domingo, 31 de enero de 2021
jueves, 12 de junio de 2014
¿CUAL ES EL IMPACTO ECONOMICO QUE TIENE EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL EN LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN?
14:18
Gabriel Atencio, CHST, STSC
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La ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional en la empresa u organización lleva implícito un evidente impacto económico, derivado de las diversas indemnizaciones a las cuales queda obligado el empleador para con el trabajador lesionado o enfermo, o para con su grupo familiar, según sean las circunstancias, a continuación se presenta en resumen las principales consecuencias económicas:
Concepto/ fundamento legal
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Indemnizaciones
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Excepción
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Responsabilidad subjetiva
(LOPCYMAT, art . 130 (Hecho ilícito patronal)
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Desde el salario
correspondiente a ocho años para el caso más grave como es la muerte del
trabajador, hasta el doble dl salario correspondiente a los días de reposo en
caso de discapacidad temporal.
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El empleador que haya cumplido con la normativa de seguridad y salud
laboral
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Responsabilidad subjetiva por
secuela o deformaciones permanentes (LOPCYMAT, art . 71 y 130 tercer aparte
(Hecho ilícito patronal)
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Salario de cinco años contando
los días continuos.
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El empleador que haya cumplido con la normativa de seguridad y salud
laboral
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jueves, 22 de mayo de 2014
miércoles, 14 de mayo de 2014
COMO ACTUAR PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
19:28
Gabriel Atencio, CHST, STSC
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De conformidad con lo previsto en el articulo 67 del reglamento de la LOPCYMAT, el numero tope de delegados de prevención que pueden formar parte del comité de seguridad y salud laboral es de cinco (05), ello con la finalidad de evitar un cuerpo colegiado de tal cantidad de participantes que hiciere difícil la discusión de asuntos y la toma de decisiones.
El problema se presenta cuando ademas de los señalados delegados de prevención (y por supuesto sus pares representantes del empleador), asisten o quieren asistir como invitados los restantes delegados del prevención en aquellas empresas u organismos que por su nomina de trabajadores el numero de elegidos abarcan seis (06) o mas; situación que implica aumento de las intervenciones, conflictividad para aprobar o improbar un punto, extensión del tiempo de reunión, etc. por ello se reseñan a continuación algunas orientaciones que pudieren ser aplicadas como paliativos en el mejoramiento de las actividades del comité de seguridad y salud laboral.
Metodología para resolver conflictos en el comité de seguridad y salud laboral
Situación
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Acción
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Número de intervenciones
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Establecer una agenda previa a la reunión ordinaria o extraordinaria,
que debe estar a disposición de los integrantes del comité de seguridad y
salud laboral y los invitados, con temas precisos evitando los puntos varios.
Establecer un tiempo prudencial para cada intervención, por ejemplo
cinco minutos.
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Número de delegados de prevención invitados
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Siguiendo los lineamientos del artículo 67 del reglamento de la
LOPCYMAT respecto a la limitación de los delegados de prevención dentro del comité
de seguridad y salud laboral, puede determinarse que asistan como invitados
un número limitado de los que excedan de los cinco permitidos, en consideración
a hacerlo en forma rotatoria o de
aquellos que tengan algún tema en específico a tratar.
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Las intervenciones y el tiempo consumido
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Nombrar un director de debates, tomando en consideración dos métodos:
a) Que sea designado entre los miembros del comité de seguridad y salud
laboral, o b) que sea externo. En cualquiera de los dos casos puede hacerse
en forma rotativa, entre un designado por los delegados, y para la próxima reunión
participe el designado por los representantes patronales.
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Duración de la reunión
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Implantar un tiempo máximo de duración de la jornada (por ejemplo
cuatro horas). Los puntos que queden pendientes de la agenda pueden
discutirse en la próxima reunión ordinaria, o si son relevantes, hacer una prolongación
de la reunión ordinaria para el siguiente día hábil, o convocar una
extraordinaria solo a los efectos de discutir los puntos pendientes.
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Reclamos respecto a los puntos tratados y las decisiones tomadas
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De existir divergencias entre las actuaciones desarrolladas en la reunión
y lo que se plasma en la respectiva acta, puede permitirse que la sesión sea
grabada en forma audiovisual, lo que permitirá despejar cualquier duda de lo
que realmente se discutió y se aprobó.
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Todas estas orientaciones deben ser planteadas y aprobadas en el seno del comité de seguridad y salud laboral, dejándolas plasmadas por escrito en sus estatutos internos (articulo 75 del reglamento de la LOPCYMAT) para que tenga fuerza obligatoria entre las partes, y si se considera necesario, solicitar la intervención del INPSASEL por medio de una mesa técnica que ayude a resolver aquellos puntos mas neurálgicos.
domingo, 15 de septiembre de 2013
INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES PARA LAS EMPRESAS EN PRO DEL AMBIENTE
15:19
Gabriel Atencio, CHST, STSC
1 comment
Según el articulo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente, indica que el estado establecerá los incentivos económicos y fiscales que se otorgaran a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones para conservar el ambiente en los términos establecidos en la presente ley, en las leyes que la desarrollen y en las normas técnicas ambientales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable.
Por otro lado en el articulo 103 de la misma Ley Orgánica del Ambiente, menciona los incentivos económicos y fiscales, los cuales estarán dirigidos a:
- Estimular aquellas actividades que utilicen tecnológicas limpias o mecanismos técnicos que generen valores menores que los parámetros permisibles, modifiquen beneficiosamente o anulen el efecto de contaminantes al ambiente.
- Promover el empleo de nuevas tecnologías limpias, sistemas de gestión ambiental y practicas conservacionistas.
- Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos naturales.
- Establecer programas y proyectos de reforestacion y aforestacion.
- Todas aquellas que determinen las leyes especiales.
y en el articulo 104, identifica los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la ley:
- Sistema crediticio financiado por el estado.
- Exoneraciones del pago de impuestos, tasas y contribuciones.
- Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.
martes, 10 de septiembre de 2013
jueves, 5 de septiembre de 2013
domingo, 25 de agosto de 2013
ASESORIA PARA EMPRESAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DECLARACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO ANTE EL INPSASEL
13:08
Gabriel Atencio, CHST, STSC
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Los servicios se enfocan en:
Registro de la empresa ante el INPSASEL; | |
Inscripción y gestión electrónica para manejo de accidentes, declaración en línea; | |
Gestión integral de los delegados de prevención; | |
Gestión integral del comité de seguridad y salud laboral; | |
Capacitación de los delegados de prevención; | |
Capacitación del comité de seguridad y salud laboral; | |
Asesoria Permanente de los delegados y del comité de seguridad y salud laboral; | |
Apertura del libro de actas y registro ante el INPSASEL. Seguimiento del cumplimiento de las reuniones mensuales del comité de seguridad y salud laboral; | |
Evaluación de puestos de trabajo; | |
Manual de descripción de cargos; | |
Diseño y ejecución de planes de capacitación; | |
Diseño y ejecución de inspecciones de seguridad; | |
Estudios Técnicos: análisis de riesgos, notificación de riesgos, métodos de trabajo seguro; | |
Estadísticas de seguridad; | |
Notificación y declaración de accidentes en los plazos previstos en la ley; | |
Investigación de accidentes; | |
Diseño y ejecución del plan de entrega de equipos de protección personal; | |
Diseño y ejecución del plan de emergencia; | |
Diseño y ejecución del plan recreativo laboral; | |
Diseño y ejecución de lineamientos para contratistas; | |
Diseño de señalizaciones de seguridad y mapas de riesgos; |