lunes, 1 de octubre de 2012

Norma Técnica del INPSASEL 01-08 para el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo


La Norma Técnica del INPSASEL 01-08 para el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), Establece los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su contenido:

1.- Descripción del proceso productivo.
2.- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.- Planes de trabajos para abordar los procesos peligrosos:
-Educación e información.
-Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de Trabajo.
-Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores.
-Procesos de inspección.
-Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
-Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
-Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores.
-Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
-Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
-Atención preventiva en salud de las trabajadoras y trabajadores.
-Planes de contingencia y atención de emergencias.
-Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
-Ingeniería y ergonomía.
4.-Investigación  de accidentes de trabajo y de Enfermedades ocupacionales.
5.-Compromiso de hacer cumplir los planes establecidos en  el programa de seguridad y salud en el trabajo.
6.-La evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo.

Importancia del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)

  La puesta en marcha de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo es indispensable en la prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Es un Instrumento que responde a la realidad social, laboral, política y económica; donde el papel activo y protagónico es de los trabajadores y trabajadoras, se traduce en una construcción colectiva, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecución de sus objetivos.

Responsabilidades:
El empleador o empleadora es responsable de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de los trabajadores y trabajadoras, someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Los delegados y delegadas de prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras, deben garantizar que los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa o Establecimiento.


Método de Construcción:
 La metodología a aplicar debe garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en el diagnostico de las necesidades del centro de trabajo, mediante el intercambio de conocimientos, saberes, experiencias y el aprendizaje, consensuado con el saber técnico de los profesionales del servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo.






2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bueno el comnpendio !

Unknown dijo...

un cordial saludo Ing. esta interezante

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