Ing. Gabriel Atencio, gestiona las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Para solicitar cotización: atenciogabriel@gmail.com Cel.:04246368990
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
- "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
- En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
- "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)
Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
- A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
- Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
"Trabajar con Seguridad es Mejor"
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