lunes, 24 de octubre de 2011

ASESORIA PARA ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCION Y CONSTITUCION DEL CSSL



Ing. Gabriel Atencio, gestiona las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Para solicitar cotización: atenciogabriel@gmail.com Cel.:04246368990



Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
  • En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
  • "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)

Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
  • Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.


"Trabajar con Seguridad es Mejor"

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